sábado, 16 de octubre de 2010

Aprueba el proyecto de Ley de Relaciones Familiares que establece el principio general de custodia compartida

El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha informado de que el pleno del Consell ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven y establece el principio general de custodia compartida.

El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha informado de que el pleno del Consell ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven y establece el principio general de custodia compartida.

Castellano, en rueda de prensa tras el pleno del Consell, ha explicado que esta norma "dará prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un pacto de convivencia familiar" y que establece, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar este pacto, el principio general de custodia compartida, que habilita al juez para decidir la custodia individual "atendiendo a las circunstancias de cada caso".

El objetivo prioritario que persigue esta Ley es el de velar por el interés del menor, y para ello, la norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado.

Con este acuerdo, se debe establecer el régimen de convivencia y/o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes, el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.

La Ley persigue que los hijos menores tengan una relación "equilibrada y continua" con ambos progenitores cuando no convivan, y, en segundo lugar, el derecho de los progenitores de ver a sus hijos y proveer a la crianza y educación de los mismos.

Regula no sólo las situaciones de separación o divorcio, sino también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí, de manera que va más allá de los supuestos de ruptura matrimonial o de convivientes estables.

En este sentido, Castellano a explicado que en este caso al no darse una situación concreta de separación, divorcio o nulidad, la ley trata de "no dejar fuera ninguno de los supuestos reales que hay en la Comunitat Valenciana" y "ampare todos los casos".

De este modo, la Ley contempla no sólo a los progenitores, sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por las situaciones de crisis familiar.

Así, el niño cuyos padres, casados o no, se separan, o no conviven, tiene derecho a mantener relaciones con su familia, con toda ella y no sólo con parte de la misma. De igual modo, los abuelos o los hermanos tienen derecho a no verse afectados por esta crisis y a mantener relaciones familiares con el menor.

En aquellos casos en los que no sea posible alcanzar ese pacto, la Ley establece el principio general de custodia compartida habilitando al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.

La normativa prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.

Respecto a la regulación de la vivienda familiar y del ajuar domestico, la Ley establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atiendan los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor.

Si por el contrario, se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar teniendo en cuanta a quien pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor. También, se regulan los gastos ordinarios y extraordinarios. En ambos casos, se regirá por lo acordado por los progenitores y si no hay pacto, lo determinará el juez.

También se recoge, con carácter excepcional, la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia y se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.

Fuente: Qué

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